septiembre 03, 2018
- No cumplir el plan de entrenamiento reportado en el informe mensual
- Por solicitud propia del (la) Atleta
- Concepto técnico desfavorable por parte de la Comisión Evaluadora.
- Incurrir en faltas graves o muy graves de acuerdo a lo establecido en los códigos de disciplina de los organismos deportivos y la Ley 49 de 1993 y conforme al fallo de la autoridad disciplinaria competente.
- No encontrase afiliado al sistema de seguridad social en salud.
La solicitud la podrá hacer:
- El atleta.
- Liga Departamental correspondiente.
- Ente Deportivo municipal.
- Instituto para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca por medio de la Comisión Evaluadora.
Tener en cuenta:
- El tiempo de suspensión no será superior a dos (2) meses, después de este periodo si subsisten las causales de suspensión será causal de exclusión.
- Una vez suspendido el (la) Atleta, no recibirá el apoyo económico.
- La suspensión será emitida a través de comunicación expedida por la Comisión Evaluadora.